Recientemente, autoridades federales declararon inconstitucional la criminalización del aborto. En respuesta, médicos conservadores se opusieron a la medida apelando a su objeción de conciencia. Además, la redacción que llegó al Diario Oficial de la Federación era deficiente y tenía huecos legales. Por lo que médicos podían negarse a realizar cualquier práctica siempre que estuviese en contra de sus principios morales/religiosos. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó Corte invalidó tal objeción con apego a la Ley General de Salud.
Gracias a la corrección del artículo 10 de dicha ley. Si una mujer llega a una clínica del Sistema Nacional de Salud y solicita un aborto. Ningún médico podrá rehusarse a atenderla, especialmente si es una urgencia médica o la vida de la paciente corre peligro. Ahora mismo el asunto está en la Cámara Baja, pues los ministros solicitaron la corrección al Congreso de la Unión.
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SCJN invalida objeción de conciencia.
Desde la semana pasada, la mayoría de los participantes de la SCJN. Consideró que no debe haber excusa alguna para interrumpir legalmente un embarazo. El ministro presidente, Arturo Zaldívar, advirtió, sin embargo, que los errores de redacción permiten que esto suceda. La también ministra, Margarita Ríos Farjat advirtió que esa versión del artículo es “deficiente, restrictivo, limitativo y parco”. Al tenor de esto, es que la propuesta de reforma se devolvió al a Cámara de Diputados (federales). Para que hagan las anotaciones pertinentes para continuar el proceso.
Antes de eso, ocho ministros reconocieron que la redacción no reconocía los derechos de los pacientes. Además de permitir una omisión de parte de los médicos bajo excusas religiosas. Dentro de las nuevas condiciones de esa reforma del artículo 10. Está que el Estado Mexicano proporcione el equipo médico y de enfermería suficiente. Con ello, se busca “garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles”:
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